DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo De Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Primero: SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO; para continuar conociendo de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal y Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Control que corresponda por distribución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en atención a lo dispuesto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su remisión a la brevedad posible por secretaria y notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 02, .....