DISPOSITIVA
1. Se admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano Meléndez Méndez José Gregorio, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 01 de mayo de 1963, titular de la Cédula de Identidad N° 9.173.162 y residenciado en el Caserío Papayito, carretera principal vía Morita del Municipio Papelón estado Portuguesa, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS (distribución), previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano y la salubridad pública, al reunir los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, relativos a la declaración del experto Jorge Elías Salcedo Zambrano, adscrito al Laboratorio Científico Regi.....