1. Se admitió parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, toda vez que se resuelve la causa con respecto y contra el ciudadano Linares Sivira Héctor Ramón, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 07 de Febrero de 1963, de 42 años, titular de la Cédula de Identidad N° 7.380.007 y residenciado en la Urbanización la Laguna, vereda 24, casa N° 36 Turén estado Portuguesa, por el delito de tenencia de vestimenta militar, previsto y sancionado en el articulo 215 del Código Penal anterior (actual 214), en perjuicio del Estado venezolano, al reunir los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, relativos al testimonio de los funcionarios agentes C/2°. MONTES ESTALÍN RAMON, NARCISO MATERÁN y AGENTE ALEXANDER TORO, con ocasión del acta policial de fecha 16/08/2003, por cuanto fueron los funcionarios .....