DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a el imputado Danny Hitter Méndez Palma, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.003.973, soltero, natural de Guanare del Estado Portuguesa, fecha de nacimiento: 06/03/1983 y residenciado en Barrio Santa María, calle principal, sector III, detrás de la cauchera, casa sin número del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, por el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho .....