DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el numeral 3º del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica en el sentido de que se revise la medida de coerción personal impuesta al ciudadano JIMMY JUNIOR URBINA MORÓN y se le sustituya por una medida menos gravosa.