DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica fragancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal la aprehensión del ciudadano EDUARD FELIPE PEREZ ULACIO de que fue objeto, por su participación en el delito imputado.
2) Califica el hecho punible como Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio RAMOS AZUAJE HÉCTOR RAMÓN, y VARGAS ACOSTA OSCAR RUBEN.
3) Ordena la prosecución del presente proceso por la via del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
4) Decreta al ciudadano Eduard Felipe Pérez Ulacio, la medida Privativa de Libert.....