Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones contentivas de la presente casa al no haberse comprobado la presunta lesión al derecho a la libertad personal denunciada por la Defensa Técnica;
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 04 de Noviembre de 2011 por el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra de CARLOS CÉSAR HIDALGO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.961.427, nacido en fecha 21 de Junio de 1989, natural de Libertad, Estado Barinas, hijo de Miquel.....