DISPOSITIVA.
Con fundamento en lo precedente expuesta este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de control Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la devolución del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa, Clase: automóvil; Color: plata, serial carrocería 8Z1CR516X1V316714, Serial de motor: X1V316714; ; Placa: ACD-04C; Año: 2003, el cual se encuentra en depósito en el estacionamiento Corralito, de esta ciudad, que fuere retenido por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 4, por presentar una anormalidad en el Serial de carrocería y el Documento de Propiedad del mismo, peticionada por el ciudadano Orlando José Avancinis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.133.753, domiciliado en la calle Chaguaram.....