DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos NEPTALÍ JOSÉ BETANCOURT RIVERO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.024.377, ; ENMANUEL GREGORIO BETANCOURT RIVERO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº v-21.024.376, y ELISMAR CAROLINA VÁSQUEZ HIDALGO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25-026.043;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;
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