Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
ÚNICO: Habiendo cumplido satisfactoriamente el RÉGIMEN DE PRUEBA, con fundamento en el numeral 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de la ciudadana LILIBETH COROMOTO PEÑA VARGAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.956.732, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 27 de Junio de 1989, de estado civil soltero, de ocupación del hogar, hija de Elodia Vargas y Antonio Peña, por el delito de LESIONES PERSONALES (TIPO BÁSICO), previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de la ciudad.....