Transcurrido como fue el plazo de tres días que otorga el Código adjetivo penal para completar las faltas y no habiéndose subsanado la misma, toda vez quedó notificado el accionante en fecha 04 de octubre de 2004 y no se recibiere ante este Tribunal diligencia alguna de supliera la falta, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda no admitir la presente Querella por el motivo antes apuntado, sin perjuicio de que el accionante pueda interponer nueva Querella en los plazos señalados por la Ley. Notifíquese al ciudadano Serrano Márquez Pablo Rafael y archívese en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2,
Abg. Nataly Piedraita Iuswa
La Secretaria (t),
Abg. Carmen Alicia La Placa
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Stria
NPI/calpm.