DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano BENJAMÍN JOSÉ DÍAZ MORA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.010.759, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacido en fecha 13 de Enero de 1991, hijo de Ana Mora y Benjamín Díaz, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Llovizna, Calle 3, casa s/Nº, Municipio Sucre, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho como ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos respectivamente en los artículos 458 y 416, ambos del Códi.....