Es por lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor de la ciudadana Torres Eugenia ya identificada. Archívese la solicitud y notifíquese a la Fiscal Superior (E) del Ministerio Público.
La Juez de Control N° 2
Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
El Secretario,
Abg. Oswaldo Maximiliano Loyo.
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