DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO NO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; se le IMPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION, prevista en el artículo 87 numerales 5º , 6º Y 11º de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a el imputado Luis Manuel Briceño B., venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17618147, soltero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 01/09/1986, hijo de Isolina Briceño, y residenciado en Barrio El Progreso, calle 17, sector 2, casa sin número , Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente: el ordinal .....