Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO de la causa instaurada por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, seguida contra el ciudadano FELIPE ANTONIO BOLÍVAR, venezolano, soltero, latonero, titular de la Cédula de Identidad N° 7.171.813, y residenciado en el Barrio Colombia de Guanare estado Portuguesa, en perjuicio de FELIPE ANTONIO BOLÍVAR, RODOLFO RAÚL LEÓN, JOSÉ GABRIEL PACHECO PÉREZ, JOSÉ MARCELINO HERNÁNDEZ, FRANKLIN PACHECO PÉREZ Y ENRIQUE MENDOZA, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3, con el numeral 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal vigente.