Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se declara sin lugar la Calificación de Flagrancia, en virtud de no encontrarse llenos los requisitos establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) Se declara la NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento que dio origen a esta presentación para oir a imputados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser violatorios a normas de Debido Proceso, inherentes al Derecho de la Defensa y de los Derechos Inherentes a la persona humana, que son garantizadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela......