DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al Artículo 92 ordinal 2º, 7º y 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a el imputado: Pedro Segundo Ricardo Neira Montilla, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.051.084, soltero, profesión u oficio Indefinido, natural de Guanare, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 25/09/1987 y residenciado en el Barrio Buenos Aires, callejón 3, casa Nº 10-26 de esta ciudad de Gua.....