Plasmadas así las circunstancias, se denota que los hechos denunciados configuran un ilícito penal enjuiciable a instancia de parte agraviada, como establece el propio artículo 478 del Código Penal, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, decreta la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano Pedro Manuel Urriola Sánchez, toda vez que es la vía privada la que procede en las circunstancias plasmadas en la denuncia, lo que se traduce en un obstáculo para el desarrollo del proceso por parte del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decidió este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese al denunciante a los efectos de ley. Remítase el presente auto de desestimación al Ministerio Público, dejándose copia certificada en este Tribunal. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. Nataly Piedraita Iuswa
La.....