este Juzgado consideró procedente otorgar la medida de protección solicitada por la ciudadana Aleida Isabel Calderón de Oliveros y su grupo familiar, consistente en el apostamiento policial en la residencia ubicada en el Barrio Fe y Alegría, calle N° 05, entre carreras 13 y 14, casa N° 40-93 de Guanare estado Portuguesa, por el funcionario que designe la superioridad de la Comandancia General de Policía de Guanare estado Portuguesa, por el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, en aras de la protección inmediata de la referida ciudadana y su grupo familiar, solicitándole así mismo, a dicho organismo policial, mantener vigente el patrullaje diurno y nocturno en las inmediaciones del domicilio a proteger. Notifíquese lo aquí decidido a la parte solicitante. Solicítese información al Ministerio Público y ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. N.....