DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por encuadrar la aprehensión en los supuestos del referido artículo; DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al Artículo 256 ordinal 3º y 4º, así como la Caución Juratoria, prevista en el artículo 259 todos del Código Orgánico Procesal Penal a el imputado: Ronald Bernardo Mendoza Piña, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.510.160, soltero, fecha de nacimiento 02/10/1984 y residenciado en el Barrio Paraparo, sector el Manguito, calle principal, casa sin número, Biscucuy, Municipio Sucre del Estad.....