DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 29 de Julio de 2010 por el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público en contra de WILLIAMS JHOSUÉ AGUILAR LOYO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.285.631, natural de Los Valles del Tuy, Estado Miranda, nacida en fecha 24 de Noviembre de 1991, hijo de Juliana Loyo y William Aguilar, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Sector Mesas Altas, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en relación.....