DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara la aprehensión del ciudadano Yovanny Santana Girón Adames, como Flagrante de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-) Precalifica provisionalmente el hecho como Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. 3.) Se declara sin lugar la petición del Ministerio Publico con respecto a la continuación del proceso por la vía del procedimiento especial conforme al artículo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la continuación por la vía de procedimiento ordinario en virtud de encontrarnos ante un delito pluriofensivo .....