Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos PABLO ANTONIO GAMARRA MATERÁN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.513.262, nacido en fecha 04 de Febrero de 1961, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la Urbanización Punta Brava, Avenida 7 casa Nº 20-10, San Felipe, Estado Yaracuy; y EDIRME GREGORIO HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.901.960, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 19 de Enero de 1977, de estado c.....