este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictó los siguientes pronunciamientos:
1. Admitió parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra los ciudadanos Carlos Eduardo Canelón Oropeza, Jhonny Alberto Canelón González, Luis Daniel Vásquez Guédez, y Luis Enrique Romero López, acogiendo la calificación jurídica de robo agravado, porte ilícito de armas y lesiones personales graves, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 417 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en relación al ciudadano Romero López Luis Enrique y para los demás ciudadanos el delito de robo agravado en grado de cooperadores inmediatos, concordado con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Arguello Guédez Pablo José, Hidalgo Pérez Isidro Antonio, Moreno Hidalgo.....