DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por el ciudadano Omar Ciprino Ramos Calderón, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.259.936, residenciado en el Barrio La Arenosa, carrera 14, entre calles 14 y 15; Guanare Estado Portuguesa, en contra del ciudadano llamado Domingo, por cuanto los hechos denunciados solo proceden a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vencido el lapso recursivo, remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 302 del Código.....