Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologó el acuerdo reparatorio fijado entre los ciudadanos TORRELLES URBINA URBHER (imputado), venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, titular de la Cédula de Identidad N° 14.570.170, residenciado en la Comunidad Nueva, vereda 3, sector 2, casa N° 10 de esta ciudad y ALEXIS ANTONIO GODOY RODRÍGUEZ (víctima); por la comisión del delito de estafa agravada, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del último nombrado, en consecuencia queda extinguida la acción penal, por el cumplimiento de la obligación asumida y decretado el sobreseimiento de la presente causa, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 6, 318 numeral 3 y 40 del Código Orgánico .....