DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano ROBERTO ANTONIO ESCALONA JIMÉNEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.522.052, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02 de Junio de 1990, hijo de Simeón Escalona y María Jiménez, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Invasiones Los Vegones, Calle Principal, casa s/Nº, Boconoíto, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho como ROBO IMPROPIO (ARREBATÓN) previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en relació.....