DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Francisco Coromoto Segura, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, natural del Municipio Papelón, de 57 años de edad, hijo de Ángel Gutiérrez y María Segura, titular de la cédula de identidad N° 5.128.195 y domiciliado en el Barrio El Cambio, callejón 3, casa No. 11 quien fue aprehendido, por la comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de (identidad omitida).
2.- Se decreta la medida Judicial preventiva de libertad al ciudadano Francisco Coromoto Segura por considerar llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Códig.....