En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El Tribunal difirió de la calificación jurídica fiscal, acogiendo la precalificación jurídica como homicidio intencional simple, establecido en el artículo 405 del Código Penal vigente; delito imputado al ciudadano Vásquez García José Gregorio, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, natural de Desembocadero estado Portuguesa, nacido en fecha 18-12-1960, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.402.829 y residenciado en el Caserío El Buey estado Portuguesa, delito en perjuicio del ciudadano Domingo Antonio García .
SEGUNDO: Se impone al ciudadano Vásquez García José Gregorio, ya identificado, las medidas cautelares sustitutivas d.....