En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El Tribunal acoge la calificación dada al hecho por el Ministerio Público, tipificada como porte ilícito de armas, establecido en el artículo 277 del Código Penal vigente; delito imputado al ciudadano Lugo Batista Daniel Alberto, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, natural de Guanare, nacido en fecha 01-06-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 17.004.188 y residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, calle 13, casa N° 8 cerca de la Pollera Guanare estado Portuguesa.
SEGUNDO: califica el hecho como flagrante por haber sido el imputado aprehendido portando el arma de fuego tipo revolver, marca Smith&Weeson, calibre 38, serial tambor.....