Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa instaurada por el delito de Extravió de Personas, seguida contra Desconocido, en perjuicio de Corina Del Carmen Villegas Bracamonte, en articulo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal el hecho objeto del proceso no se realizo no puede atribuírsele al imputado alguno y su vez mismo no se encuentra tipificado como delito .
Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia certificada, y Remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo en su debida oportunidad.