En este orden de ideas, operará el vencimiento de la prórroga aquí acordada al Ministerio Público, el día 17 de enero de 2005, así decidió este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Regístrese, déjese copia certificada y archívese internamente en este despacho, para ejercer el control de la prórroga acordada. Cúmplase. Notifíquese a los imputados y a la defensa a los fines recursivos de ley.
La Juez de Control N° 2,
Abg. Nataly Piedraita Iuswa.
El Secretario;
Abg. José Miguel Méndez Aldana.
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Strio.