DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Primero: Desestima la Acusación y en consecuencia Declara El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 3º en relación con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Néstor Enrique Fajardo Recagno, venezolano, 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.731.119, nacido en fecha 10/01/1979 en Guanare Estado Portuguesa, soltero, obrero y residenciado en el Barrio Santa María, calle 19 de Abril, casa Nº 9-22 Guanare Estado Portuguesa; Segundo: Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad y las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Notif.....