Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Se declara sin lugar la Solicitud del Ministerio Público de imponer a los ciudadanos José Patrocinio Escalona, José de los Santos Pérez, Rafael Ángel Pineda y Francisco Javier Chávez Pereira, Medidas Cautelares por el delito de Invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos Romulo Malave Abdelnour, Vicente Gómez Gazcon y Iván de Jesús Moncada Oviedo, en virtud de estar demostrado el delito de invasión, el mismo no le puede ser imputable a los ciudadanos José Patrocinio Escalona, José de los Santos Pérez, Rafael Ángel Pineda y Francisco Javier Chávez Pereira, toda vez que éstos demostraron ocupar dichas tierras.....