Con base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara la calificación de flagrancia en la detención de la ciudadana y la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No se acoge la precalificación jurídica dada por el ministerio publico contenida en el articulo 451 del Código Penal y se precalifica el delito como HURTO previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 5 del Código Penal en perjuicio del ciudadano YILBERT JOSÉ UZCATEGUI.
TERCERO: Se niega la libertad plena solicitada por la defensa y se Impone a la Imputada RIERA NIÑO MACCIEL YESIRE, quien es venezolana, mayor de edad, de .....