Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 05 de Diciembre de 2011 la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público formuló acto conclusivo acusatorio en contra de los ciudadanos LUIS JESÚS IVIMAS SUÁREZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.514.195, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1985, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en Pensión La Ceibita, Carrera 3 Sucre, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa; y RUBÉN DARÍO CASTELLANOS MEJÍAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédul.....