DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de la ciudadana Yamileth Josefina Aguilar Escalona , venezolana, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.960.448, natural de Guanare Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 13/07/1977, soltera, oficios del hogar, y domiciliada en el Barrio El Cementerio, carrera 24 con 8-9 Guanare del Estado Portuguesa, por estimarla responsable del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal ; en perjuicio del ciudadano Nicolás Hilario Medina Méndez; a Tales efectos, se emplaza a las partes para que en un lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Juez de Juicio respectivo al cual se le remitirá la presentes actuaciones, instruyé.....