DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica el hecho como flagrante, toda vez que el imputado fue aprehendido a escasos minutos luego del hecho ocurrido, portando a nivel de la cintura un arma de fuego tipo pistola, 9 milímetros, siendo que funcionarios policiales fueron informados acerca de la vía tomada por los autores del hecho y de las características fisonómicas tanto del aquí imputado como del adolescente, acordándose la prosecución de los presentes actos de investigación por la vía del procedimiento ordinario, todo en conformidad con los artículo 248 y 373 del Código orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación dada al hecho p.....