En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano González Montila Olides José, venezolano, mayor de edad, natural de Boca de Maya estado Portuguesa, obrero, nacido en fecha 23 de Julio de 1985, titular de la Cédula de Identidad N° 15.799.806 y residenciado en el Caserío Boca de Maya, carretera de penetración principal, vía Gato Negro Municipio Guanare estado Portuguesa, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada quince (15) días, por el lapso de seis meses, en conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimando el petitorio fiscal en cuanto a la medida privativa de libertad y de medida prohibitiva de acercamiento a la víctima.
Califica los hechos como lesiones intencionales gra.....