DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE la Aprehensión del imputado José Gregorio Rivero, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se comparte la calificación Jurídica en cuanto al Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Al IMPUTADO, José Gregorio Rivero Camacho, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.021.235,nacido en fecha 05/10/1990, soltero, de ocupación obrero y residenciado en Barrio Colombia Sur, calle principal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión d.....