DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO ESCALONA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.870.817, nacido en fecha 12 de Diciembre de 1987, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Enriquera, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; y TERRY WILSER OLIVARES PRINCIPAL, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.297.771, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1984, natural de Barquisimeto, Estado Lara,.....