Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se acuerda la calificación de flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se acoge la Precalificación Fiscal del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GARCIA BETANCOURT.
3) Se le otorga al imputado GERMAN ANTONIO BECERRA DORANTE, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, de profesión chofer, nacido en fecha 03-12-1981, Titular de la cedula de identidad N° 15.588.819 y residenciado en el Caserio El Rodeo, Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre, al frente de la vía Villa Rosa del Estado Portuguesa, Medida Cautelar Sustitu.....