Por los motivos de hecho y de derecho, precedentemente analizados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con se de en Guanare, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: FLOR MARIA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la V-1.608.174, en contra de los ciudadanos: SIXTO GONZALEZ, identificado con la Cédula de Identidad No. 9.259.423, y NIC OLAS GONZALEZ y FELIX GONZALEZ, en virtud que el hecho no reviste carácter penal, todo ello de conformidad con los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda devolver en su oportunidad, las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Primer Circuito del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de su archivo. Notifíquese a la denunciante y al Ministerio .....