PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano RIGOBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula, de Identidad N° V-16.647.329, nacido en fecha 01 de Agosto de 1978, natural de Chatarrero, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento especial establecido en la misma;
TECERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como VIOLENCIA FÍSICA. AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YENNY COROMOTO GONZÁLEZ;
CUARTO: Impone a favor.....