DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano DANIEL ALEJANDRO DI CIOCCIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.855.771, nacido en fecha 23 de Enero de 1986, natural de Maracay, Estado Aragua, hijo de Maritza Di Cioccio y Daniel Malavé, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Barrio 23 de Enero, 4ta Avenida, casa 104, Maracay, Estado Aragua;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;
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