1. Se admitió totalmente la acusación con su respectiva ampliación, interpuestas por la Fiscalía Segunda Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano Visllamir Antonio Pérez Colmenares, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, natural de Chabasquén Municipio Unda estado Portuguesa, nacido en fecha 03 de Julio de 1982, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.309.639 y domiciliado en el Caserío Los Barzales, sector 2 vía Santa Clara de Chabasquén, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano y la salubridad pública, al reunir los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público:
3. Se declara sin lugar el petitorio de la defensa en cuanto al cambio de la medida privativa .....