Oídas a las partes y examinadas por este Tribunal la procedencia del acuerdo reparatorio solicitado de conformidad con el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Ciudadana Virginia Carmen Gudiño, en su condición de victima ha aceptado la proposición del acusado Carlos Javier Pacheco Pacheco, en forma consciente libre y con pleno conocimiento de sus derechos y recibió la cantidad de trescientos mil bolívares en dinero efectivo y de la circulación nacional, los cuales fueron pagado el día de 29 de Enero del presente año, es por lo que este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, pasa a declara procedente el Acuerdo Reparatorio ofrecido por el acusado CARLOS JAVIER PACHECO PACHECO, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, en fecha 05/08/1984, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.400.972, residenciado en el Barrio Nuevo, calle la Surtidora, Municipio San Genaro de Boconoito Esta.....