DISPOSITIVA:
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Desestima la Calificación de Flagrancia en la Aprehensión.
SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por el ministerio público de LESIONES LEVES CULPOSAS.
TERCERO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA.
CUARTO: se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo. Remítase en su oportunidad legal.
QUINTO: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir. Dialícese, regístrese y certifíquese.
Dada, firmada y publicada en la sala de Audiencia del Tribunal de Control del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa. En Guanare a los dos (2) del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis.
JUEZA (T) DE CONTROL N° 03
ABG. Beatriz de.....