DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Lirio Antonio Guedez, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 55 años de edad, nacido en fecha 30/10/2009, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.129.362, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle principal con callejón 05, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, ello por estar llenos los extremos contenidos en el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se ordena la prosecución del proceso por le procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO Se acoge a la precalificac.....