Por los motivos expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictamina:
1º.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público contra el ciudadano TORRES TOVAR ARGENIS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.385.052, nacido en fecha 21de agosto del año 1980, con oficio como obrero en la receptoria de leches lácteos optimo, residenciado Barrio José Antonio Páez, sector 2 casa de la señora Soraly, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Josefina Loyo Delgado, venezolana titular de la cedula de identidad Nº 12. 894.315, residencia en la barrio madre vieja calle 08, casa s/n Guanarito Estado Portuguesa, c.....